Advertencia: no intenten buscar en
textos legales absolutamente nada si no son expertos en la materia. Y menos
ahora, en estos tiempos de crisis (o post-crisis, según algunos), cuando el río
de normas que salen cada viernes del Consejo de Ministros (cuando no decretos
de inmediata aplicación), vuelven locos a los letrados, fiscales, jueces,
gestores y hasta diputados de las Comisiones de Justicia del Congreso y el
Senado. Viernes, ese duro día para los operadores de la justicia. He trabajado en información de tribunales durante años y soy incapaz de moverme ahora en la certeza. Todo puede cambiar un viernes cualquiera.
He tecleado en Google (ese salvador,
cuando somos legos en casi todo) sobre una cuestión que afecta a las vidas de
tanta gente: "Del principio de celeridad que caracteriza al proceso del
despido colectivo".
Las sentencias del Tribunal Supremo
crean jurisprudencia y no pueden ser enmendadas, salvo cuando afectan a
derechos fundamentales, eso me enseñaron a mí en la facultad. No sabía entonces
de sentencias declarativas o ejecutivas del Supremo. Al parecer, ahora, los cambios
introducidos con la Reforma Laboral y sus afluentes legislativos en
tribunales de justicia, hace que una sentencia del Tribunal Supremo no sea
ejecutiva, sino declarativa. Y el calvario dice, más o menos, esto:
(....)
la sentencia carece de fuerza ejecutiva directa, lo que no significa que no
haya de acatarse por los litigantes, sino que el interés del sujeto colectivo
accionante se considera satisfecho, por mandato legal, con la mera
declaración de ajuste o desajuste a derecho de la decisión extintiva. Se
trata pues, de una sentencia dotada de una naturaleza meramente declarativa
que concuerda con el objeto a enjuiciar en este proceso (....)
(....)de
no cumplir el empresario voluntariamente el fallo, o hacerlo en forma
inadecuada, los trabajadores afectados por el despido colectivo tendrán que
plantear necesariamente la pretensión de condena ante los Juzgados de lo
Social, de no haberlo hecho ya, a través del procedimiento de despido, que
será el cauce adecuado para individualizar las consecuencias, perfectamente
divisibles, del pronunciamiento recaído en el pleito colectivo, cuya eficacia
trasciende al individual por mor de lo dispuesto en LRJS art.124.13.b.2ª.
|
¿Y
del principio de celeridad que caracteriza (o debe caracterizar) el proceso de
despido colectivo? Ese principio de celeridad de las sentencias es un principio,
un derecho inalienable para "todas" las sentencias. La justicia debe
ser rápida, veloz. Si no, no lo es. Está en todos los ordenamientos jurídicos
del mundo civilizado. Aquí también.
Hablemos
de "nuestro libro"(o del "libro" de los casi 180.000
trabajadores afectados por ERES en España en 2013, según datos de las propias
autoridades laborales). El ERE de Telemadrid fue declarado improcedente por el
TSJM en abril de 2013, cuatro meses
después del aciago 12 de enero, cuando cientos de carteros fueron movilizados
para entregar más de 860 burofax a trabajadores de la tele pública de Madrid.
Casi
catorce meses después, en junio de 2014, el Tribunal Supremo dictó sentencia
"declarativa", no ejecutiva, conforme a ese cambio legislativo que solo beneficia a las
empresas, no a los trabajadores afectados por ERES. Dijo el Supremo que el ERE
no era ajustado a derecho. Y los trabajadores despedidos de Telemadrid activaron
las demandas individuales.
Hoy,
un compañero me ha dicho su fecha de
juicio: 20 de octubre de 2015. Para esa fecha, llevará 11 meses sin cobrar la
prestación por desempleo, porque ya la habrá agotado. Estoy diciendo que desde
el 12 de enero de 2013 en que se produjo su despido, hasta octubre de 2015,
habrán pasado dos años y nueve meses sin que se le haya hecho justicia.
Ese
es el principio de celeridad de la justicia en este país.
Y
nada más. Una fecha, cuatro leyes, dos sentencias. Y vidas laborales que se van
al garete.
O vidas enteras.
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